Contaminantes
Se define «contaminante» como cualquier sustancia que no haya sido agregada intencionadamente al alimento en cuestión, pero que sin embargo se encuentra en el mismo como residuo de la producción (incluidos los tratamientos administrados a los cultivos y al ganado y en la práctica de la medicina veterinaria), de la fabricación, transformación, preparación, tratamiento, acondicionamiento, empaquetado, transporte o almacenamiento de dicho alimento o como consecuencia de la contaminación medioambiental. Esta definición no abarca las partículas extrañas tales como, por ejemplo, restos de insectos, pelos de animales y otras.
De acuerdo con el Reglamento (CEE) nº 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios [Diario Oficial L 37 de 13.2.1993], queda prohibida la comercialización de productos alimenticios en los que se haya comprobado la presencia de un contaminante en proporciones inaceptables desde el punto de vista toxicológico. Los contaminantes (sustancias introducidas involuntariamente en los alimentos en las fases de producción, fabricación, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, embalaje, transporte o almacenamiento, o como consecuencia de la contaminación ambiental y presentes en los mismos en forma de residuos) deben mantenerse al mínimo nivel posible.
El reglamento no se aplica a los contaminantes que son objeto de unas normas más específicas.
Se establecen límites máximos tolerados de acuerdo con el procedimiento del Comité permanente de la Cadena Alimentaria y Sanidad Animal y previa consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).
Los Estados miembros no pueden prohibir la comercialización de los productos alimenticios que cumplan este reglamento por motivos relacionados con cuestiones reguladas por el mismo.
El reglamento establece una cláusula de salvaguardia por la que un Estado miembro puede suspender o limitar temporalmente la comercialización de un producto alimenticio en su territorio cuando sospeche la presencia de un contaminante peligroso para la salud humana.
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