La trazabilidad es la capacidad de seguir la traza o rastro de los OGM y los
productos producidos a partir de OGM, a lo largo de la cadena alimentaria. Es
el operador el responsable de transmitir toda la información relativa a la
presencia y naturaleza del OGM, hasta el consumidor final.
La transmisión y conservación de la información que indique que un alimento
o un pienso ha sido producido a partir de OGM también constituye la base de un
sistema adecuado de trazabilidad de dichos productos.
- En la primera fase de la comercialización (transacción en las cadenas de
producción y distribución, en la que el producto se pone a disposición de un
tercero) de un producto que contiene o está compuesto por OGM, incluso si se
comercializa a granel, los operadores velarán por que se transmita por escrito
al operador que reciba el producto la siguiente información:
- la mención de que el producto contiene o está compuesto por OGM
- el identificador o identificadores únicos asignados a dichos OGM.
- En todas las fases posteriores de la comercialización de los productos
anteriores, los operadores velarán por que se transmita por escrito a los
operadores que reciban los productos la información que hayan recibido
- En el caso de productos compuestos por mezclas de OGM o las contengan,
destinados a utilizarse única y directamente como alimentos y piensos, o a ser
procesados, la información del apartado 1.b) anterior podrá sustituirse
por una declaración de uso del operador, junto con una lista de los
identificadores únicos de todos los OGM que hayan sido utilizados para
constituir la mezcla.
- Los operadores dispondrán de sistemas y procedimientos estandarizados que
les permita conservar la información especificada anteriormente, durante
los 5 años posteriores a cada transacción, de que operador proceden y a que
operador han sido suministrados.
En el caso de los productos que contienen o están compuestos por OGM,
los operadores garantizarán que:
- En los alimentos envasados que contienen o están compuestos por OGM, en la
etiqueta se indicará “este producto contiene organismos modificados
genéticamente” o bien “Este producto contiene (nombre del o de los organismos
modificados genéticamente”.
- Para los productos no envasados ofrecidos al consumidor final, la
indicación “Este producto contiene organismos modificados genéticamente” o
“Este producto contiene (nombre del o de los organismos) modificados
genéticamente” constará en la presentación del producto o en los elementos
asociados a dicha presentación.
Trazabilidad de los productos producidos a partir de OMG
El operador que comercialice un producto producido a partir de OGM, deberá
velar por que se transmita por escrito al operador que reciba el producto la
siguiente información:
- a indicación de cada ingrediente alimenticio producido a partir de
OGM.
- para productos para los que no exista lista de ingredientes, la mención de
que el producto está producido a partir de OGM.
Los operadores dispondrán de sistemas y procedimientos estandarizados que
les permita conservar la información especificada anteriormente, durante
los 5 años posteriores a la transacción, de que operador proceden y a que
operador han sido suministrados.
Para más información, ver:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2003:268:0001:0023:ES:PDF
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2003:268:0024:0028:ES:PDF