Sustancias prohibidas en alimentación animalDesde el año 1981 la Unión Europea lleva regulando el uso de ciertas sustancias químicas que, con efecto hormonal o promotor del crecimento, pueden ser susceptibles de emplearse en la cría del ganado. Ejemplo de ello es la prohibición, desde hace casi más de 30 años, de la administración a animales productores de alimentos de sustancias como la testosterona, zeranol, acetato de melengestrol...etc
Considerando que, debido a los residuos que dejan en la carne y otros productos de origen animal, algunas sustancias de efecto tireostático y de efecto estrogénico, androgénico o gestágeno pueden ser peligrosas para los consumidores y pueden también afectar a la calidad de los productos alimenticios de origen animal, se establece en la legislación alimentaria UE que:
“Los Estados miembros prohibirán la puesta en el mercado de las sustancias enumeradas en el anexo II (ver listas mas abajo) para su administración, con fines distintos de los establecidos en el artículo 4, apartado 2, a los animales cuya carne y productos estén destinados al consumo humano”.
Lista A (sustancias prohibidas):
Lista B (sustancias prohibidas con excepciones): Beta-agonistas.
Actualmente, la norma básica que recoge todas estas medidas es el Real Decreto 2178/2004, de 12 de Noviembre de 2004, por el que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático beta-agonistas de uso en la cría de ganado (B.O.E. 13.11.2004) modificado recientemente por el Real Decreto 562/2009 . Esta normativa constituye la transposición de la Directiva 96/22/CE, del Consejo de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias beta agonistas en la cría del ganado y sus posteriores modificaciones.
Plan de vigilancia de residuosLa Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico interno mediante el Real Decreto 1749/1998 desarrolla la creación y organización de planes de vigilancia de residuos en los productos de origen animal, estableciéndose entre otros aspectos las medidas de seguimiento ante resultados no conformes, a la vez que pretende que los productores y todas aquellas personas que intervengan en el sector ganadero asuman una mayor responsabilidad en lo que respecta a la inocuidad de cualquier producto de origen animal de su propiedad que se despache al consumo humano.
Las sustancias sobre las cuales se ejercen las citadas medidas de control pueden clasificarse de la siguiente manera:
GRUPO A — Sustancias con efecto anabolizante y sustancias no autorizadas
GRUPO B — Medicamentos veterinarios y contaminantes
Los animales y productos cubiertos por la Directiva 96/23/CE son los siguientes:
Por último, destacar que la AESAN, en el desarrollo de sus competencias, preside la Comisión Nacional de Coordinación de la Investigación y Control de residuos o sustancias en animales vivos y sus productos. Mas información puede encontrarse en el apartado “control oficial” de esta Web, así como en la memoria anual de actividades de la AESAN.
LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Y EL CONTROL DE RESIDUOS.
Como consecuencia de lo anterior, y con vistas a mantener una alto grado de seguridad alimentaria en la UE, se establece en la normativa comunitaria que sólo puede autorizarse la importación de un producto de origen animal si éste procede de un tercer país o parte de un tercer país que, entre otros requisitos, tenga aprobado, para el producto en cuestión, el correspondiente plan de vigilancia de residuos de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo. La Decisión 2004/432/CE enumera los terceros países que han presentado un plan de vigilancia de residuos de conformidad a la Directiva 96/23/CE.
Por tanto, sólo se autorizará la importación de los productos arriba mencionados si proceden de terceros países o parte de ellos, que conforme al Anexo de la Decisión 2004/432/CE (modificado por última vez por la Decisión 2009/800/CE ), tienen aprobado un plan de vigilancia de residuos para el producto en cuestión (y por tanto aparece con un “X” en la columna correspondiente a dicho producto).
Ejemplos de medidas de medidas de emergencia aplicables a la importación de productos de origen animal en relación a la posible presencia de residuos de medicamentos veterinarios son las Decisiones 2002/994/CE, actualizada por la Decisión 2009/799/CE, aplicable a productos procedentes de China, y la Decisión 2009/727/CE aplicable a los crustáceos de la India.
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