Registro de Empresas de transporteDIRECTRICES PARA EL REGISTRO DE LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE
En el artículo 2 del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, se incluye la actividad de transporte entre las empresas y establecimientos alimentarios sujetos a inscripción, como novedad con respecto a la disposición que regulaba este Registro hasta la fecha de publicación de este Real Decreto.
1. Justificación de la necesidad de registro en el ámbito de la seguridad alimentaria
El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), adscrito a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, tiene como finalidad la protección de la salud pública y de los intereses de los consumidores, facilitando el control oficial de las empresas, establecimientos y productos sometidos a inscripción
El transporte de los productos alimenticios es un servicio que:
El mercado debe ofrecer un abanico de empresas con garantías sanitarias y conscientes de su responsabilidad como empresa alimentaria. El transporte es una etapa de la cadena alimentaria, cuyos responsables están sometidos a unas condiciones generales y específicas dentro de las disposiciones en materia de seguridad alimentaria, siendo el contenedor/caja/cisterna donde se introduce la mercancía una pieza fundamental (ver anexo), aunque no sea considerada bajo el concepto de “establecimiento” del real decreto citado.
Dicha norma prevé, en su artículo 2, el registro en el RGSEAA de las empresas que desarrollan esta actividad, si bien no especifica las características precisas dentro de un sector tan variado. Por ello, respetando los criterios utilizados para el resto de empresas de la cadena alimentaria, se dan a continuación las directrices para el registro de la actividad de transporte
2. Características de las empresas de transporte que son objeto de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos de carácter estatal:
a). No se trata de inscribir los vehículos o los contenedores; se inscriben las empresas o trabajadores autónomos titulares de éstos, al servicio de otra u otras empresas, pero no del consumidor final.
b). Se inscriben las empresas con sede social en España. Si voluntariamente lo solicita una empresa con sede en otro Estado miembro de la Unión Europea, también, puede inscribirse, acogiéndose a la disposición adicional primera de la norma.
c). Los contenedores o cajas de los medios de transporte no son de uso exclusivo alimentario, con la excepción de los destinados a transporte de alimentos a granel de productos granulados, en polvo o líquidos. En el RGSEAA, se inscriben las empresas de transporte por el hecho de realizar transporte de alimentos, materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los alimentos o coadyuvantes tecnológicos independientemente de que sus vehículos o contenedores se utilicen para una amplia variedad de mercancías.
d). La empresa que transforma, envasa, almacena, distribuye o importa, si además transporta las mercancías a sus clientes en vehículos propios, ya estará inscrita en el RGSEAA y no tiene que registrarse como empresa de transporte. P.e. Empresa inscrita en la clave 15 como “Distribución de leche cruda (cat/activ 303)” no requiere anotarse en la clave 40 como empresa de transporte.
e). No se registrarán en el RGSEAA, sin perjuicio de registros de otro ámbito, las empresas que exclusivamente realizan operaciones de transporte al inicio o al final de la cadena alimentaria. Esto excluye a:
Conviene aclarar que cuando la empresa de comercio al por menor no disponga de medios de transporte propios para realizar el reparto a domicilio, la empresa de transporte que sea contratada deberá estar inscrita en el RGSEAA.
3. Empresas de transporte objeto de registro en función de los medios con que intervienen en la cadena alimentaria:
4. Procedimiento para la inscripción e Identificación de las empresas de transporte en el catálogo del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos
Las empresas de transporte en el momento de proceder a la comunicación ante la autoridad competente de la comunidad autónoma por razón del lugar de ubicación de su domicilio social, conforme al artículo 6 del real decreto citado y en la forma que disponga ésta, deberán indicar el o los tipos de transporte de mercancías que realiza dentro de la clasificación establecida en función del riesgo sanitario:
Quedarán incluidas bajo una clave (clave 40) de las diecinueve definidas a estos efectos en el catálogo de actividades de empresas objeto de registro, definida como ALMACENISTAS, DISTRIBUIDORES, TRANSPORTISTAS, ENVASADORES E IMPORTADORES POLIVALENTES.
Anexo ( Pdf, 74.1 Kb )
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