Presentación de solicitudes bajo el artículo 13.5 y 14Se trata de solicitudes basadas en pruebas científicas recientemente obtenidas y/o que incluyan una solicitud de protección de datos sujetos a derechos de propiedad industrial (artículo 13.5), y aquellas que son declaraciones relativas a la reducción de un factor de riesgo de enfermedad, o a la salud y el desarrollo de los niños (artículo 14).
Debe asegurarse que la redacción de declaración saludable propuesto en la solicitud, esté clasificado adecuadamente dentro del ámbito bien del artículo 13.5, o bien del artículo 14 del mencionado Reglamento.
En virtud del artículo 15.4 del citado Reglamento, todas las solicitudes deben prepararse y presentarse según la guía científica y técnica para la preparación y presentación de las solicitudes de declaraciones saludables, elaborada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA):
Guidance for applicants on health claims
A ser posible, el dossier presentado según la guía mencionada anteriormente, deberá redactarse en lengua inglesa, ya que de no ser así, puede originarse un retraso en la evaluación de la solicitud, en espera de su traducción por EFSA. Otros requisitos imprescindibles a incluir en el dossier son:
Todas las declaraciones deben cumplir con criterios generales recogidos en los artículos 3, 5, y 6 del Reglamento, que establecen que la declaración no deberá:
Estarán prohibidas las declaraciones de propiedades saludables siguientes:
Finalmente, según el artículo 10.3 del Reglamento, la declaraciones que se refieran a beneficios generales y no específicos del nutriente o alimento para la buena salud general o bienestar relativo a la salud, –sólo pueden realizarse si se acompañan de una declaración específica incluidas en las listas previstas del artículo 13 ó 14.
Una vez cumplimentada la solicitud deben enviarse, dos copias en formato electrónico y dos copias en papel del dossier completo, a la Subdirección General de Gestión de Riesgos Alimentarios, en la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), que a su vez dará traslado de todas las solicitudes válidas a EFSA, para su dictamen según prevé el artículo 16 del Reglamento. AESAN acusará recibo de las solicitudes que reciba, en un plazo de 14 días desde la fecha de la recepción.
Finalmente, después del mencionado dictamen de EFSA, las solicitudes de declaraciones serán aprobadas por Comitología en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y Sanidad Animal (Sección de legislación alimentaria general).
Las listas de declaraciones saludables autorizadas y denegadas figurarán en un registro comunitario, junto a sus condiciones de uso, así como las razones del rechazo en el caso de las declaraciones denegadas.
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