El etiquetado de los alimentos se encuentra actualmente regulado en nuestro
país mediante el Real
Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma
general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios,
y que incorpora las disposiciones de la legislación comunitaria en la materia.
Esta norma, es de aplicación tanto para el etiquetado de los productos
alimenticios destinados al consumidor final como a restaurantes, hospitales,
cantinas y otras colectividades similares.
PRINCIPIOS GENERALES DEL ETIQUETADO DE ALIMENTOS
El etiquetado no deberá en ningún caso inducir a error al consumidor:
- Sobre las características del producto alimenticio y, en particular, sobre
su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o
procedencia y modo de fabricación o de obtención.
- Atribuyendo al producto alimenticio efectos o propiedades que no
posea.
- Sugiriendo que el producto alimenticio posee características particulares,
cuando todos los productos similares posean estas mismas características.
- Atribuyendo a un producto alimenticio propiedades preventivas, terapéuticas
o curativas de una enfermedad humana, ni mencionando dichas propiedades, sin
perjuicio de las disposiciones aplicables a las aguas minerales naturales y a
los productos alimenticios destinados a una alimentación especial.
Estas prohibiciones se aplican de igual forma a la presentación de los
productos alimenticios y a la publicidad.
INFORMACIÓN OBLIGATORIA DEL ETIQUETADO
Salvo en el caso de las excepciones previstas en la legislación, las
indicaciones que con carácter obligatorio deben aparecer en el etiquetado de
los alimentos son las siguientes:
- La denominación de venta del producto.
- La lista de ingredientes.
- La cantidad de determinados ingredientes o categoría de ingredientes.
- El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen
al 1,2 %.
- La cantidad neta, para productos envasados.
- La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.
- Las condiciones especiales de conservación y de utilización.
- El modo de empleo, cuando su indicación sea necesaria para hacer un uso
adecuado del producto alimenticio.
- Identificación de la empresa: el nombre, la razón social o la denominación
del fabricante o el envasador o de un vendedor establecido dentro de la Unión
Europea y, en todo caso, su domicilio.
- El lote.
- El lugar de origen o procedencia, cuando el producto proceda de países
terceros o procediendo de un país comunitario la no indicación pueda inducir a
error al consumidor.
- Las especialmente previstas para diversas categorías o tipos de productos
alimenticios (se recogen en el anexo V del Real Decreto 1334/1999).
Se recomienda consultar el capítulo IV para obtener más información sobre
los requisitos para realizar las declaraciones obligatorias.