Etiquetado de alimentos y piensos modificados genéticamenteSe aplica a los alimentos que vayan a suministrarse como tales al consumidor final o a las colectividades (Restaurantes, hospitales..) y que sea un alimento modificado genéticamente, o él o sus ingredientes contengan o estén producidos a partir de organismos modificados genéticamente.
No aplica el etiquetado a los alimentos que contengan material que, a su vez, contenga o este compuesto por organismos modificados genéticamente o haya sido producido a partir de organismos, siempre que el contenido de dicho material no supere el 0,9% de los ingredientes del alimento considerados individualmente o de los alimentos consistentes en un solo ingrediente, y a condición de que esta presencia sea accidental o técnicamente inevitable.
Para determinar que la presencia de esta materia es accidental o técnicamente inevitable, los operadores deberán proporcionar pruebas a las autoridades competentes que les demuestren de manera satisfactoria que han adoptado las medidas apropiadas para evitar la presencia de dicho material.
Ejemplos:
“Cereales de desayuno”, si uno de los ingredientes es maíz modificado genéticamente, en la lista de ingredientes de la etiqueta figurará: “harina de maíz (producida a partir de maíz modificado genéticamente).
“Galleta de chocolate” cuando el chocolate contiene lecitina de soja modificada genéticamente, en la etiqueta figurará: “….chocolate (contiene lecitina producida a partir de soja modificada genéticamente)”
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