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Apartado objetivos de AESANEntra en vigor el Código PAOS de autorregulación de la publicidad destinada a menores para combatir la obesidad infantil

14/09/2005

Dentro de las actuaciones de la Estrategia NAOS

  • El objetivo de esta iniciativa es proporcionar un conjunto de reglas en la difusión de la publicidad para que en los anuncios se fomenten estilos de vida saludable y, a la vez, se evite una excesiva presión publicitaria sobre los menores de 12 años
  • Es la primera vez que se pone en marcha en Europa una medida de autorregulación de la publicidad de alimentos o bebidas dirigida a los niños
  • Hasta el momento, 33 de las mayores empresas de la industria alimentaria, que representan más del 70% de la inversión publicitaria del sector, han suscrito su adhesión al Código de manera voluntaria

El pasado jueves, día 15 de septiembre, entró en vigor el Código de Autorregulación de la Publicidad de los Alimentos dirigida a menores (PAOS), que forma parte de las actuaciones de la Estrategia NAOS de prevención de la obesidad y fomento de la actividad física. Este código se inscribe en el marco del convenio de colaboración suscrito por el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Federación de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB) el pasado 9 de junio.

El objetivo principal de esta iniciativa es establecer un conjunto de reglas que guiarán a las compañías adheridas en el desarrollo, ejecución y difusión de sus mensajes dirigidos a menores (con especial atención a los niños y niñas de menos de 12 años) para evitar una excesiva presión publicitaria sobre ellos y contribuir a fomentar entre la población infantil y juvenil hábitos saludables de alimentación y la práctica de ejercicio físico. Es la primera vez que en Europa se pone en marcha una iniciativa de este tipo.

Mediante este código se regulará la publicidad y el marketing, el modo de presentación de los productos y la promoción de los mismos. Hasta el momento, el Código de Autorregulación de la Publicidad ha sido suscrito por 33 empresas del sector, entre las que se encuentran los principales inversores en publicidad de alimentos para menores y que representan más del 70% de esta inversión. 

Las medidas principales que contiene el Código PAOS son las siguientes:

Presentación e información de los productos.- En este punto se contemplan las siguientes reglas:

  • Se evitarán mensajes cuyas presentaciones escritas, sonoras y visuales puedan inducir a error acerca de las características del producto o de los beneficios derivados de su consumo (entre ellos, por ejemplo, la adquisición de fortaleza, estatus, popularidad, crecimiento, habilidad e inteligencia).
  • Se deberán adoptar precauciones para no explotar la imaginación de los menores, para que no se creen expectativas inalcanzables o se explote la ingenuidad de los niños más pequeños a la hora de distinguir entre fantasía y realidad.
  • Deberán evitarse presentaciones que puedan asustar a los menores o que contengan violencia.
  • Por último, los mensajes dirigidos a los menores deberán adecuarse a su nivel de comprensión, utilizando un lenguaje sencillo.

Presión de ventas.- Los anuncios de alimentos y bebidas dirigidos al público infantil deberán evitar el uso de una presión comercial excesiva, por lo que no deben hacer un llamamiento directo a los menores a la compra del producto anunciado ni incitarles a que pidan o persuadan a sus padres o a otras personas para que compren los productos anunciados. Además, los precios deben expresarse clara y concretamente, sin utilizarse reduccionismos como "sólo cuesta" o "nada más cuesta".

Apoyo y promoción a través de personajes y programas.- El Código PAOS indica que en la publicidad de alimentos o bebidas dirigida a menores no deberán aparecer personajes especialmente próximos a ellos, tales como presentadores de programas infantiles o personajes (reales o ficticios) de películas o series de ficción, ni tampoco aquellos personajes conocidos o famosos entre el público en general que gocen de un alto grado de popularidad entre el público infantil. Sí podrán participar en campañas de salud pública y educativas promovidas por empresas alimentarias cuyo fin sea específicamente promover hábitos saludables de alimentación o actividad física.
   
Por otro lado, no se llevarán a cabo telepromociones de productos alimenticios o bebidas en programas dirigidos a menores de 12 años, evitando así que puedan confundir los contenidos publicitarios con los del programa que están viendo.

Identificación de la publicidad y presentaciones comparativas.- Los anuncios de publicidad de alimentos y bebidas dirigidos a menores deberán separarse claramente de los programas. Y no podrán utilizarse expresiones como “avance informativo” o recurrir a presentadores de informativos para este tipo de publicidad dirigida a niños. Por otra parte, las presentaciones comparativas deben ser presentadas de manera que los menores las entiendan con claridad.

Promociones, sorteos, concursos y clubes infantiles.- El mensaje publicitario que incluya una promoción deberá diseñarse de tal forma que, además de transmitir de una manera sencilla y clara el mensaje relativo al incentivo promocional, muestre claramente el producto anunciado. Además, los sorteos incluidos en los anuncios dirigidos a menores no deberán generar expectativas irreales sobre las posibilidades de ganar o sobre el premio que se puede obtener.

Seguridad.- Los anuncios deben evitar escenas, imágenes o mensajes que alienten el uso peligroso o inadecuado del producto anunciado, especialmente en aquellos casos en que tales conductas puedan ser fácilmente reproducidas por los niños, así como aquellas que presenten situaciones inseguras o actos perjudiciales para sí mismos o para otros. Así, por ejemplo, cuando en la publicidad se incluyan escenas de prácticas deportivas como montar en bici o jugar con un monopatín, las personas que aparezcan realizando tales actividades deberán ir provistas del correspondiente equipo de seguridad.

Educación e información nutricional.- Como regla general, los mensajes publicitarios de alimentos o bebidas no deberán promover o presentar hábitos de alimentación o modos de vida poco saludables, tales como comer o beber de forma inmoderada, excesiva o compulsiva, ni deberán fomentar, aprobar o presentar de forma condescendiente hábitos de vida sedentarios. Del mismo modo, en la publicidad dirigida a menores ningún producto podrá presentarse como sustitutivo de ninguna de las tres comidas principales (desayuno, comida y cena).

SANCIONES Y EMPRESAS ADHERIDAS

El control del cumplimiento del Código PAOS corresponderá a Autocontrol, el organismo español de autorregulación publicitaria, ante el que tanto las empresas adheridas al código como otras entidades (tales como administraciones públicas o asociaciones de consumidores) podrán realizar reclamaciones para su cumplimiento. Las sanciones previstas oscilarán entre los 6.000 euros por una infracción leve hasta los 180.000 euros por las graves.

El Código PAOS, documento que se someterá a revisiones en función de su desarrollo y ejecución, ha previsto la constitución de una Comisión de Seguimiento, que estará presidida por un representante de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESA), y formada por tres representantes del Consejo de Consumidores y Usuarios, tres representantes de FIAB y un representante de la Asociación Española de Anunciantes.

Las empresas adheridas al Código PAOS a septiembre de 2005 son las siguientes: Acesur, Aguas de Fuensanta, Arteserena S.L, Bimbo, Cadbury Schweppes Bebidas de España S.A, Campofrio, Casa Tarradellas, Clesa, Coca-Cola, Corporación Alimentaria Peñasanta S.A, Danone, Ebro Puleva, Gallina Blanca, Heinz Ibérica, Hero España, Industrias y Promociones Alimenticias S.A, Jealsa, Kellog´s, Kraft Foods Ibérica, La Bella Easo S.A, Lácteas García Baquero, Leche Pascual, Master Foods Effem España, Migasa, Nestlé, Nutrexpa, Panrico, Pepsico, Pescanova, Snack Ventures, Sovena, Unilever y United Biscuits.

CIFRAS DE LA OBESIDAD INFANTIL EN ESPAÑA

En nuestro país, el índice de obesidad entre la población adulta es del 14,5% mientras que el sobrepeso asciende al 38,5%. Esto quiere decir que uno de cada dos adultos presenta un peso superior al recomendable.

Más preocupantes son las cifras de obesidad y sobrepeso infantil y juvenil (de 2 a 24 años). El 13,9% de esta población es obesa y el 26,3% tiene sobrepeso. En este grupo de edad, la prevalencia de la obesidad es superior en varones (15,6%) que en mujeres (12%). Las mayores cifras se detectan en la prepubertad y, en concreto, en el grupo de edad de 6 a 12 años, con una prevalencia de la obesidad del 16,1%.

En comparación con el resto de países de Europa, España se sitúa en una posición intermedia en el porcentaje de adultos obesos. Sin embargo, en lo que se refiere a la población infantil, nuestro país presenta una de las cifras más altas, sólo comparable a las de otros países mediterráneos. En los niños españoles de 10 años la prevalencia de obesidad es sólo superada en Europa por los niños de Italia, Malta y Grecia.

La prevalencia de la obesidad se asocia cada vez más con las principales enfermedades crónicas de nuestro tiempo, como las cardiovasculares, la hipertensión, ciertos tipos de cáncer o diabetes, entre otras.