29/08/2008
Medidas más importantes adoptadas para vigilar y prevenir las
Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET) en España y en la Unión
Europea :
- Prohibición del uso de proteínas animales en la alimentación de animales
utilizados para la producción de alimentos. En julio de 1994 se introdujo la
prohibición de alimentar al ganado bovino, ovino y caprino con harina de carne
y huesos procedente de mamíferos. Esta prohibición parcial se amplió el 1 de
enero de 2001 a la suspensión total en toda la Unión Europea del uso de
proteínas animales transformadas en los piensos destinados a los animales
criados para la producción de alimentos, con algunas excepciones como la
utilización de harinas de pescado para los no rumiantes.
- Programa de vigilancia y seguimiento de las encefalopatías espongiformes
transmisibles en animales bovinos, ovinos y caprinos. La UE ha aprobado una
normativa con seguimiento y actualización constante de las medidas preventivas,
de acuerdo con la situación de la enfermedad de los rumiantes.
Hasta mediados del año 2000, la mayoría de los casos de EEB detectados lo
fueron mediante una vigilancia pasiva tradicional, es decir, mediante el examen
y la notificación forzosos de los animales sospechosos de presentar signos o
síntomas clínicos de EEB. En 2001 se introdujo en toda la Unión Europea una
vigilancia activa.
El programa de vigilancia activa en bovinos empezó a funcionar plenamente en
julio de 2001, y consiste en los elementos que se exponen a continuación:
- La realización de pruebas sobre todos los animales de riesgo de más de 24
meses (ganado muerto, animales sacrificados en casos de urgencia y animales con
signos clínicos en la inspección ante mortem).
- La realización de pruebas sobre todos los bovinos sanos sacrificados de más
de 30 meses. En los países que han señalado la existencia de casos de EEB en su
cabaña bovina, el objetivo de la vigilancia es comprobar la eficacia de las
medidas de control, como la prohibición de utilizar las harinas animales y la
eliminación de los materiales especificados de riesgo, siguiendo la evolución
de la prevalencia de la EEB.
No obstante, en España se realiza en todos los casos las pruebas sobre animales
de más de 24 meses.
En pequeños rumiantes, además del examen y la declaración obligatorios de
los ovinos y caprinos que presenten signos o síntomas clínicos sospechosos de
EET, a principios de 2002 se introdujo un programa de vigilancia activa que se
ha ido actualizando de acuerdo con los conocimientos científicos y datos
epidemiológicos.
- La retirada de los tejidos animales con mayor riesgo de infectividad (por
contener el agente de las EET) denominados MER (Materiales Especificados de
Riesgo). Se retiran de la cadena de alimentación humana y animal procediendo a
su destrucción según el Reglamento (CE) nº 1774/2002.
Las disposiciones relativas a los materiales especificados de riesgo
constituyen la principal medida de protección de la salud pública. La lista
inicial de MER se estableció a partir de los conocimientos científicos
anteriores a 1995 y ateniéndose al principio de precaución. La situación
general ha mejorado desde entonces, y se dispone de nuevos datos científicos
que han originado una modificación de la lista de MER, así, por ejemplo, la
columna vertebral ha pasado a considerase MER en los animales mayores de 30
meses cuando inicialmente la edad se estableció en 12. Las restricciones sobre
el uso de los MER incluyen la prohibición de utilizarlos para la elaboración de
productos derivados destinados a la alimentación humana y animal, como el sebo,
la gelatina, el colágeno y el fosfato dicálcico.
En España se adoptaron medidas de retirada de MER antes de que se armonizara
en la Unión Europea. Estas medidas afectaban a los animales procedentes de
países con casos de encefalopatía espongiforme bovina
- Medidas relativas a la carne separada mecánicamente (para evitar
contaminación al retirar MER): Actualmente esta prohibida la obtención de carne
separada mecánicamente de vacuno, ovino y caprino.
- Medidas sobre las técnicas de sacrificio para evitar la difusión de
MER:
Se establece que, tras el aturdimiento de los bovinos, ovinos y caprinos cuya
carne esté destinada al consumo humano, no se aplicará la laceración del tejido
nervioso central .
Se establecen requisitos específicos para el aprovechamiento de la carne de
cabeza de bovinos de manera que se evite toda posible contaminación con
MER.
En España, además se exige como medida previa a la apertura del canal
vertebral, la extracción de la médula espinal de los animales bovinos mayores
de 12 meses de edad.
- Medidas respecto a la importación de animales bovinos, ovinos y caprinos
vivos y productos derivados de estas especies, similares a las medidas
comunitarias.
- Medidas de erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles
que incluyen el sacrificio y destrucción de los animales, embriones y óvulos
identificados mediante las investigaciones efectuadas, retirándolos de la
cadena de alimentación humana y animal y procediendo a su destrucción según el
Reglamento (CE) nº 1774/2002.
Como consecuencia, en todo momento se ha luchado contra esta enfermedad y se
sigue haciendo, con la adopción de medidas basadas en los conocimientos
científicos más recientes avalados por la EFSA, con el fin de garantizar la más
elevada protección para los ciudadanos