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subseccion EnlacesPublicación de la Recomendación 161/2010 de la Comisión relativa a la vigilancia de las sustancias perfluoroalquiladas en los alimentos

18/03/2010

Se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) la Recomendación 2010/161/UE, de 17 de marzo de 2010, relativa a la vigilancia de las sustancias perfluoroalquiladas en los alimentos, tras la inclusión de varias de estas sustancias en el anexo B del Convenio de Estocolmo (sustancias sujetas a restricciones de producción y uso).

Las sustancias perfluoroalquiladas tienen un amplio uso en aplicaciones industriales y de consumo que incluyen revestimientos antimanchas de tejidos y moquetas, revestimientos lipofóbicos destinados a productos de papel aptos para el contacto con los alimentos, espumas extintoras, tensioactivos para pozos de extracción minera o petrolífera, abrillantadores de suelos y fórmulas de insecticidas. Un subgrupo importante son los agentes tensioactivos orgánicos (per)fluorados, al que pertenecen los PFOS y el PFOA. Debido a este uso tan extendido, se han detectado los sulfonatos de perfluorooctano y el ácido perfluorooctanoico, sus sales y precursores en el medio ambiente, los peces, las aves y los mamíferos.

La Comisión técnica científica de contaminantes de la cadena alimentaria de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó el 21 de febrero de 2008 un dictamen científico sobre los sulfonatos de perfluorooctano (PFOS), el ácido perfluorooctanoico (PFOA) y sus sales. En este dictamen, la citada Comisión técnica estimó poco probable que estas sustancias estén teniendo efectos nocivos en la población general, pero manifestó ciertas dudas respecto a las repercusiones en el desarrollo de organismos vivos. La EFSA recomendó que se recojan más datos sobre los niveles de sustancias perfluoroalquiladas en los alimentos y las personas, especialmente en lo que se refiere a la  vigilancia de las tendencias en la exposición a dichas sustancias.

La presente disposición recomienda a los Estados Miembros (EEMM) vigilar la presencia de algunas de estas sustancias en un amplia variedad de alimentos, tanto de origen animal como vegetal, durante los años 2010 y 2011, siguiendo los procedimientos de muestreo establecidos en el Reglamento 1883/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen métodos de muestreo y de análisis para el control oficial de los niveles de dioxinas y PCB similares a las dioxinas en determinados productos alimenticios, a fin de asegurar que las muestras sean representativas del lote muestreado, estableciendo además los criterios de recuperación y el límite de cuantificación considerados como apropiados.

Se recomienda, igualmente, que los EEMM faciliten los datos recopilados a la EFSA de manera periódica en el formato estandarizado que ésta tiene establecido.