Decisión de la Comisión de 19 de marzo de 2010
Relativa a la no inclusión del 2,4,4’-tricloro-2’-hidroxifenil éter en la lista de la Unión de los aditivos que pueden utilizarse en la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios con arreglo a la Directiva 2002/72/CE
La Comisión Europea ha publicado en el DOUE del día 23 de marzo de 2010 la Decisión de la Comisión, de 19 de marzo de 2010, relativa a la no inclusión del 2,4,4’-tricloro-2’-hidroxifenil éter en la lista de la Unión de los aditivos que pueden utilizarse en la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios con arreglo a la Directiva 2002/72/CE.
En esta se indica la no inclusión de esta sustancia en el anexo III de la Directiva 2002/72/CE de la Comisión relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos, por expreso deseo del fabricante de retirar la solicitud al no considerar ya apropiado su uso en plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos.
Así mismo, especifica que los materiales y objetos plásticos fabricados con esta sustancia, introducidos en el mercado antes del 1 de noviembre de 2010, podrán seguir comercializándose hasta el 1 de noviembre de 2011, siempre con arreglo a la legislación de cada estado miembro.