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La transformación de alimentos en la industria alimentaria requiere del uso de una serie de ingredientes que tienen una función tecnológica, sin cuya utilización no sería posible la comercialización de muchos de los alimentos que hoy en día están disponibles en el mercado. Estos ingredientes son los coadyuvantes tecnológicos y los aditivos, aromas y enzimas alimentarios.

Recientemente ha salido publicado (31/12/2008) en el Diario Oficial de la Unión Europea, el paquete de Reglamentos comunitarios sobre “agentes de mejora de los alimentos”, esto es, aditivos, aromas y enzimas alimentarias, y el procedimiento común de autorización para todos ellos. [Ampliar]

Legislación

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA ADITIVOS, ENZIMAS Y AROMAS ALIMENTARIOS

La base del procedimiento de autorización es que, tanto la Comisión Europea, como un estado miembro de la Unión Europea o alguna de las partes interesadas, pueden iniciar un expediente de autorización para aditivos alimentarios, enzimas alimentarias o aromas alimentarios. 

El expediente de autorización puede irá siempre encaminado a actualizar las listas existentes de las sustancias indicadas anteriormente, en el siguiente sentido:

  • Añadir a las listas ya existentes una sustancia nueva.
  • Eliminar una sustancia ya existente a la vista de nuevos datos.
  • Modificar las condiciones ya existentes para una sustancia ya autorizada con anterioridad.

¿Cual es el procedimiento habitual que seguirá una solicitud? :

  1. Los solicitantes deben de enviar las solicitudes a la Comisión Europea.
  2. A la vista del uso solicitado para la sustancia, la Comisión Europea puede pedir que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) realice una evaluación del riesgo teniendo en cuenta los datos presentados por el solicitante. EFSA tiene un plazo para emitir su opinión sobre la seguridad del uso solicitado de 9 meses desde la recepción de la solitud para su evaluación. 
  3. La Comisión Europea, una vez evaluado el expediente de solicitud,  lo remitirá en forma de borrador  de propuesta de inclusión/ eliminación/ modificación de las listas al Comité Permanente de la Cadena Alimentaria.  
  4. La propuesta remitida por la Comisión Europea, se someterá a voto; para su aceptación o rechazo, por el procedimiento de escrutinio  tal y como se dispone en el artículo 5ª de la Decisión 1999/468/CE.  

¿Qué información debe de contener la solicitud que se envía a la Comisión? :

  • Datos administrativos.  
  • Datos generales y específicos de la sustancia para evaluación del riesgo.
  • Datos para gestión del riesgo.

¿Dónde puedo encontrar información detallada del procedimiento de autorización?

Todos los requerimientos necesarios y la información pormenorizada para elaborar correctamente un expediente de solicitud de inclusión de una nueva sustancia aditivo, enzima  o aroma alimentario o un nuevo uso de éstos, se encuentran tanto en el  Reglamento (UE) nº234/2011 como en la Practical guidance for applicants que ha elaborado la Comisión Europea.