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¿Qué son los LMR?

Septiembre 2010

En la Unión Europea no pueden autorizarse sustancias activas de productos fitosanitarios a menos que se haya probado científicamente antes que:

  • No producen efectos perjudiciales en los consumidores, los agricultores ni terceros, y
  • No provocan efectos inaceptables en el medio ambiente, y
  • Son suficientemente eficaces.

La utilización de los plaguicidas en las cosechas puede conllevar la presencia de residuos, esto es, restos de la utilización de un producto fitosanitario, incluidos sus metabolitos y los productos resultantes de su degradación o reacción.

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¿Por qué se fijan en la normativa europea LMRs de sustancias activas cuyo uso no está permitido en la UE?

Septiembre 2010

En primer lugar merece la pena separar el ámbito de aplicación de las dos principales normas en juego que, aunque están muy relacionadas entre sí, son independientes:

  • La Directiva 91/414/CE regula la comercialización y uso de los productos fitosanitarios. Una sustancia activa se puede usar en la UE para fabricar un producto fitosanitario si está incluida en el anexo I de dicha Directiva (que será sustituida el año que viene por el Reglamento (UE) Nº 1107/2009). La autorización para la comercialización y uso de los productos fitosanitarios en España es concedida por la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
  • El Reglamento (UE) Nº 396/2005 es una norma de Salud Pública que recoge los LMRs de sustancias activas en los alimentos como consecuencia del uso de productos fitosanitarios.

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¿Quién es quién en la fijación de un LMR?, ¿Cómo se fijan los Límites Máximos de Residuos?

Septiembre 2010

Si bien las solicitudes de LMRs se tramitan mediante un procedimiento comunitario, la autorización-registro de productos fitosanitarios continúa siendo competencia exclusiva de los Estados miembros para poder atender así a particularidades de su clima-región...etc.

  • Las autoridades competentes nacionales de los EEMM son responsables de la evaluación del riesgo para el consumidor asociado a tal medida (AESAN), así como del registro del uso del producto fitosanitario (MARM). Asimismo están encargados del control y de la aplicaciónde estos LMRs (CCAA).
  • La Comisión Europea fija los LMR de todos los alimentos y piensos, en base al informe de evaluación de riesgo al consumidor de EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), y previa consulta a los Estados miembros a través del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y Sanidad Animal.

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Publicación de una base de datos para la consulta de plaguicidas autorizados y sus LMR en los alimentos y piensos

Marzo 2009

La Comisión Europea, en colaboración con EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria) y los Estados Miembros, ha completado la revisión de las cerca de 1000 sustancias activas que formaban parte de los plaguicidas existentes en la UE antes de 1993. Sólo 250 de las mismas han pasado satisfactoriamente la evaluación de riesgo realizada y que se basa en tres principios fundamentales:

  • No tendrán efectos nocivos sobre los consumidores, agricultores ni demás personas en contacto con los mismos.
  • No causarán efectos indeseables en el medio ambiente.
  • Serán suficientemente eficaces contra las plagas.

Para una fácil difusión y consulta de esta informacion, la Comisión Europea ha creado una base de datos de plaguicidas autorizados, de manera que para cada sustancia activa se puede consultar, también en español, su referencia legislativa, informacion toxicológica, así como los Límites Máximos de residuos (LMRs) permitidos para cada combinación plaguicida-alimento.

Base de datos de plaguicidas autorizados y sus LMR

Más información

Límites máximos de residuos de plaguicidas: aplicación plena del nuevo marco legislativo previsto en el Reglamento 396/2005

03/09/2008

Desde el pasado lunes 1 de septiembre ya es aplicable plenamente el nuevo marco legislativo en materia de residuos de plaguicidas establecido en el Reglamento 396/2005, de 23 de Febrero de 2005, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/141/CEE del Consejo, al entrar en vigor las disposiciones correspondientes a los anexos II, III y IV, que contienen los valores de límites máximos de residuos aplicables a cada una de las combinaciones producto vegetal/plaguicida posibles.  Este Reglamento ha sido actualizado, en última ocasión, el pasado 30 de agosto mediante el Reglamento 839/2008 de la Comisión, de 31 de julio de 2008.

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Informe sobre las autorizaciones de productos fitosanitarios: Determinación de la exposición del riesgo al consumidor

31/03/2006

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria tiene encomendada la función de informar las autorizaciones de productos fitosanitarios, tal y como se recoge en el artículo 4.2.d) del Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria. La base de este informe es la determinación de la exposición del riesgo al consumidor por el uso de productos fitosanitarios.

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