Alimentos irradiados
La aplicación de radiaciones ionizantes a los alimentos es un proceso físico no térmico que se puede utilizar para destruir ciertos microorganismos presentes en los mismos. Puede utilizarse para prolongar la vida de los alimentos y/o para reducir posibles riesgos relacionados con la presencia de de microorganismos patógenos.
En los alimentos se utilizan habitualmente dosis inferiores a 10 kGy. Se conoce muy bien cual es la radiorresistencia de los microorganismos pudiendo ordenarse, de más a menos resistentes, como virus, esporas bacterianas, bacterias gram positivas, bacterias gram negativas, mohos y levaduras, parásitos. Aparte de la radiorresistencia intrínseca de cada microorganismo, son muchos los agentes y factores que influyen en la letalidad de las radiaciones ionizantes, como la temperatura y actividad del agua del medio. Puede decirse, en términos generales, que a medida que descienden estos dos parámetros aumenta la radiorresistencia.
Los alimentos irradiados están regulados por:
Conforme a la legislación comunitaria, la irradiación de productos alimenticios sólo podrá autorizarse cuando:
- esté justificada y sea necesaria desde el punto de vista tecnológico
- no presente peligro para la salud y se lleve a cabo de acuerdo con las
condiciones propuestas;
- sea beneficiosa para el consumidor;
- no se utilice como sustituto de medidas de higiene y medidas sanitarias ni de
procedimientos de fabricación o agrícolas correctos.
La irradiación de productos alimenticios sólo se podrá utilizar para los siguientes fines:
- reducción de los riesgos de enfermedades causadas por los productos
alimenticios mediante la destrucción de los organismos patógenos;
- reducción del deterioro de los productos alimenticios, frenando o deteniendo
el proceso de descomposición y destruyendo los organismos responsables de dicho
proceso;
- reducción de la pérdida de productos alimenticios debida a procesos de
maduración prematura, germinación o aparición de brotes;
- eliminación, en los productos alimenticios, de los organismos nocivos para
las plantas y los productos vegetales.
Todos los productos irradiados deben etiquetarse, incluso aquellos que contienen sólo una pequeña porción de productos irradiados. Las autoridades de control alimentario disponen de métodos de detección suficientemente fiables como para hacer cumplir el etiquetado correcto.
La Directiva marco exige o establece específicamente que:
1) El tratamiento de un producto alimenticio específico sólo podrá
autorizarse cuando exista necesidad tecnológica justificada, no presente
peligro para la salud, sea beneficioso para los consumidores, no se utilice
como sustituto de medidas de higiene y medidas sanitarias ni de procedimientos
de fabricación o agrícolas correctos.
2) Todo producto alimenticio irradiado o que contenga ingredientes alimentarios
irradiados debe etiquetarse.
3) Los Estados miembros velarán por que los métodos analíticos utilizados para
detectar alimentos irradiados sean normalizados u homologados.
4) Los productos alimenticios, incluidos aquéllos importados desde terceros
países, sólo pueden irradiarse en las instalaciones de irradiación
autorizadas.
En 1986, 1992 y 1998 el Comité Científico de la Alimentación Humana (CCAH) expresó su opinión favorable sobre la irradiación de frutas, hortalizas, cereales, tubérculos amiláceos (patatas), condimentos y especias, pescados, moluscos, carnes frescas, carne de ave, camembert de leche cruda, ancas de rana, goma arábiga, caseina/caseinatos, clara de huevo, copos de cereales, harina de arroz y productos sanguíneos. El CCAH hizo hincapié en que la irradiación de alimentos no se debe usar como sustituto de las medidas de higiene.
Estas opiniones fueron revisadas y confirmadas en 2003. (Opinion on the irradiation of food)
Hasta el momento, esta lista positiva sólo consta de única categoría de alimentos: «hierbas aromáticas secas, especias y condimentos vegetales».
No obstante, en otros Estados miembros de la UE se autoriza la irradiación de otros alimentos ( Ver lista)
Los alimentos solo podrán ser tratados en instalaciones autorizadas: Lista de instalaciones autorizadas en la UE para irradiación de alimentos.
De acuerdo con la Directiva marco, no puede importarse de un tercer país un producto alimenticio tratado con radiación ionizante que no haya sido tratado en una instalación de irradiación autorizada por la Comunidad:
Lista de instalaciones de terceros países autorizadas para la irradiación de alimentos.
Se puede encontrar más información sobre la irradiación de alimentos en la página web de la DGSANCO