Vigilancia y control
La vigilancia y el control se encontraban recogidas inicialmente en la Directiva 92/117/CEE, del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, relativa a las medidas de protección contra determinadas zoonosis y determinados agentes productores de zoonosis en animales y productos de origen animal, a fin de evitar brotes de infecciones e intoxicaciones procedentes de los alimentos.
En agosto de 2001, la Comisión Europea elaboró un informe dirigido al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las medidas que debían aplicarse para el control y la prevención de las zoonosis tras casi 10 años de aplicación de la normativa citada. De dicho informe se podían extraer las siguientes consideraciones:
La política de lucha contra las infecciones zoonóticas debe basarse en un análisis del riesgo que incluya tres elementos: una determinación del riesgo, una gestión del riesgo y una comunicación del riesgo. En este ámbito se enmarcan:
La Directiva, se refiere a la recogida de datos relacionados con la incidencia y la prevalencia de riesgos biológicos y a la transparencia de los mismos, mientras que el Reglamento trata principalmente aspectos relacionados con la gestión del riesgo. La separación de estas cuestiones en dos textos jurídicos diferentes facilita su aplicación práctica. No obstante, hay que recalcar que estas normas forman una unidad inseparable.
Con esta Directiva se trata de corregir los problemas detectados en el Informe anual sobre fuentes y tendencias de los agentes zoonóticos en la Unión Europea, en el que la calidad de los datos se resentía por la falta de armonización de los sistemas de vigilancia, lo que hace difícil sacar conclusiones válidas sobre las tendencias de dichos agentes en la Unión Europea
Con el Reglamento citado, la política de control de zoonosis, en particular en poblaciones animales de granja, cambia en el sentido de que los Estados miembros se ven en la obligación de alcanzar ciertos objetivos comunes para la reducción de los patógenos zoonóticos transmitidos por alimentos.
En el futuro, es posible que las determinaciones del riesgo encuentren otras fuentes importantes de agentes zoonóticos o que aparezcan nuevos tipos de organismos. Por ello era necesario establecer un marco global de control de las zoonosis
El enfoque recogido en la Directiva y Reglamento para controlar y prevenir las zoonosis establece como objetivos:
Un aspecto crucial para la aplicación de la estrategia comunitaria es la recogida continuada de datos epidemiológicos sobre las zoonosis. En el futuro, las medidas destinadas a luchar contra las zoonosis deberán basarse en la determinación del riesgo, lo que incrementa la importancia de contar con información precisa sobre las zoonosis y los agentes zoonóticos en todas las fases de la cadena alimentaria.
Este enfoque permitirá establecer objetivos de control para otros patógenos alimentarios diferentes de la Salmonella. En relación con la repercusión en la salud humana y la viabilidad de aplicar las medidas de control en las explotaciones ganaderas, podrían incluirse bacterias como Campylobacter y E. coli verocitotóxica una vez establecidas las bases científicas necesarias para su control.
La principal repercusión que espera obtenerse con esta propuesta es la mejora de la salud pública haciendo que disminuya el número de casos de zoonosis transmitidos por alimentos.
En la actualidad, la Comisión trabaja en la vigilancia y el control en colaboración con la EFSA, mediante un mandato de la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) relativo al control de las zoonosis