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23/03/2011

por el que se establecen condiciones específicas y procedimientos detallados para la importación de artículos plásticos de poliamida y melanina para la cocina originarios o procedentes de la República Popular China y de la Región Administrativa Especial de Hong-Kong, China.

La Comisión Europea, en colaboración con los Estados miembros a través del Grupo de Expertos de Materiales en Contacto con los Alimentos, ha publicado el nuevo Reglamento (UE) nº 284/2011, por el que se establecen condiciones específicas y procedimientos detallados para la importación de artículos plásticos de poliamida y melamina para la cocina originarios o procedentes de la República Popular China y de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, China.

La Unión Europea, a fin de que se conozcan mejor los requisitos establecidos en nuestra legislación en relación con los materiales importados destinados a entrar en contacto con alimentos y tratar de acabar con el elevado número de notificaciones y alertas recibidas en el sistema de alerta rápida para los alimentos y los piensos sobre los materiales a base de melanina y poliamida importados de China y Hong-Kong, ha venido celebrando varias sesiones de formación para las autoridades de control y el sector industrial afectado de China.

A pesar de ello, en las misiones de la Oficina Alimentaria y Veterinaria realizadas en China y Hong Kong se han seguido detectando graves deficiencias en el sistema de control oficial de los materiales plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y previstos para ser importados existiendo aún materiales, que siguen sin cumplir los requisitos exigibles por la legislación para su importación a la Unión Europea.

Por este motivo, se hacía necesaria la publicación de este nuevo Reglamento que establece las siguientes condiciones para la importación a los artículos plásticos de poliamida y melamina para la cocina originarios o procedentes de China y Hong-Kong:

  1. Declaración del importador de cumplimiento con los requisitos relativos a la liberación de aminas aromáticas primarias y de formaldehído establecidos en el anexo V, parte A, y en el anexo II, sección A, de la Directiva 2002/72/CE, respectivamente.
  2. Informe analítico en origen que confirme que la migración de aminas aromáticas primarias en los artículos de poliamida no supera 0,01 mg/Kg (límite de detección) y de formaldehído en los artículos de melamina no supera 15 mg/Kg (límite de migración específico).
  3. Realización de controles documentales de todas las partidas en frontera.
  4. Realización de controles identificativos y físicos, incluidos análisis de laboratorio, del 10 % de las partidas.

Este nuevo Reglamento (UE) nº 284/2011, será de aplicación a partir del día 1 de julio de 2011.