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20/01/2011

El pasado día 15 de enero de 2011, ha sido publicado en el DOUE el Reglamento (UE) Nº 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos, que será aplicable a partir del 1 de mayo de 2011, salvo excepciones (modificación de simulantes, actualización de ensayos de migración, etc).

Este Reglamento viene a aunar en un solo texto toda la legislación comunitaria existente hasta este momento referente a plásticos (listas positivas de sustancias de partida, ensayos de migración, declaración de conformidad, especificaciones de las sustancias, disposiciones relativas al cloruro de vinilo monómero, etc) además de incorporar algunas novedades, entre las que cabe destacar:

  • Amplía el ámbito de aplicación a los materiales plásticos que formen parte de materiales y objetos multicapa multimaterial.
  • Los revestimientos, las tintas de imprenta y los adhesivos destinados a usarse en materiales y objetos plásticos, deberán ir acompañados de la información necesaria para que el fabricante del objeto plástico final pueda garantizar la conformidad de las sustancias para las que el presente Reglamento establece límites de migración.
  • Actualiza la lista positiva de sustancias tras haber sido evaluadas por EFSA.
  • Las sustancias en nanoforma solo se usarán si así se autoriza y se menciona en las especificaciones de las sustancias autorizadas.
  • Actualiza algunas normas para los ensayos de migración, teniendo en cuenta los nuevos conocimientos científicos.
  • Incluye dentro de la denominación de “monómero u otra sustancia de partida” a las sustancias macromoleculares y las sustancias utilizadas para modificar macromoléculas.
  • Modifica los simulantes alimentarios (excepto el ácido acético) y añade un simulante E para alimentos secos.
  • Establece restricciones aplicables a los materiales y objetos en relación a los límites de migración específica de metales.
  • Introduce en la declaración de conformidad el concepto de identidad y dirección del explotador de la empresa que realice la misma.

Conviene aclarar que desde el 1 de mayo de 2011 queda derogado el Real Decreto 866/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo, excepto lo dispuesto para ensayos de migración y simulantes alimentarios, que seguirá vigente hasta las fechas señaladas en los artículos 22 y 23, respectivamente, del Reglamento (UE) Nº 10/2011.

NOTA: En vista de las dudas de interpretación que ha suscitado la frase que aparece en el Reglamento (UE) Nº 10/2011, en su página L/12/80, punto 4:

A fin de demostrar la conformidad con el límite de migración global para todos los tipos alimentos, se realizarán ensayos en agua destilada, en agua de calidad equivalente o en los simulantes alimentarios A, B y D2

La interpretación correcta de la misma es que los ensayos de migración global para todos los alimentos, se podrán realizar en: agua destilada, simulante B y simulante D2 o agua de calidad equivalente, simulante B y simulante D2 o en simulante A, simulante B y simulante D2.