Seguridad de los alimentos procedentes de Japón
A raíz del accidente ocurrido en la central nuclear de Fukushima el 11 de marzo de 2011, y con el fin de limitar los posibles riesgos para la seguridad alimentaria, la Unión Europea decidió reforzar los controles sobre la importación de productos alimenticios y piensos procedentes de Japón. Por esta razón se adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 297/2011 de la Comisión, de 25 de marzo de 2011, por el que se imponen condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima que fue sustituido posteriormente por el Reglamento de Ejecución (UE) 961/2011, de 27 de septiembre de 2011 de la Comisión.
Según se ha ido desarrollando la situación a lo largo del tiempo, este reglamento ha sido modificado en varias ocasiones, de manera que el Reglamento de Ejecución (UE) nº 284/2012 de la Comisión,de 29 de marzo de 2012, por el que se imponen condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima, ha venido a derogar el Reglamento 961/2011.
Las medidas establecidas por el Reglamento 284/2012 afectan, según el Artículo 1, a los alimentos y piensos originarios o procedentes de Japón, con exclusión de los productos que hayan sido recolectados o transformados antes del 11 de marzo de 2011; los productos que hayan salido de Japón antes del 28 de marzo de 2011; el sake, el whisky y el shochu.
El 24 de febrero de 2012, las autoridades japonesas adoptaron nuevas tolerancias máximas respecto a los radionúclidos en los alimentos y piensos, junto con medidas transitorias relativas al arroz, la soja y los productos derivados de su transformación. En aras de la coherencia entre los controles previos a la exportación efectuados por las autoridades japonesas y los controles en el punto de entrada en la Unión, conviene aplicar las mismas tolerancias máximas siempre y cuando estas sean inferiores a los valores establecidos en el Reglamento (Euratom) nº 3954/87.
Así, los alimentos y piensos (“productos”) a que se refiere el artículo 1 con excepción del arroz, la soja y los productos derivados de su transformación, se ajustarán a la tolerancia máxima para la suma de cesio- 134 y cesio-137 que se establece en el anexo II del Reglamento. Y, el arroz, la soja y los productos derivados de su transformación se ajustarán a la tolerancia máxima del anexo III.
El conjunto de medidas previstas son las siguientes:
Los productos que no se ajusten a lo dispuesto en este Reglamento no se comercializarán. Tales productos serán destruidos de manera segura o devueltos al país de origen.
Este Reglamento será aplicable desde su fecha de entrada en vigor hasta el 31 de octubre de 2012, y. se revisará periódicamente para tener en cuenta la evolución de la contaminación.
Esquema de las medidas adoptadas: