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subseccion EnlacesSeguridad de los alimentos procedentes de Japón

02/04/2012

A raíz del accidente ocurrido en la central nuclear de Fukushima el 11 de marzo de 2011, y con el fin de limitar los posibles riesgos para la seguridad alimentaria, la Unión Europea decidió reforzar los controles sobre la importación de productos alimenticios y piensos procedentes de Japón. Por esta razón se adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 297/2011 de la Comisión, de 25 de marzo de 2011, por el que se imponen condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima que fue sustituido posteriormente por el Reglamento de Ejecución (UE) 961/2011, de 27 de septiembre de 2011 de la Comisión.

Según se ha ido desarrollando la situación a lo largo del tiempo, este reglamento ha sido modificado en varias ocasiones, de manera que el Reglamento de Ejecución (UE) nº 284/2012 de la Comisión,de 29 de marzo de 2012, por el que se imponen condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima, ha venido a derogar el Reglamento 961/2011.

Las medidas establecidas por el Reglamento 284/2012 afectan, según el Artículo 1, a los alimentos y piensos originarios o procedentes de Japón, con exclusión de los productos que hayan sido recolectados o transformados antes del 11 de marzo de 2011; los productos que hayan salido de Japón antes del 28 de marzo de 2011; el sake, el whisky y el shochu.

El 24 de febrero de 2012, las autoridades japonesas adoptaron nuevas tolerancias máximas respecto a los radionúclidos en los alimentos y piensos, junto con medidas transitorias relativas al arroz, la soja y los productos derivados de su transformación. En aras de la coherencia entre los controles previos a la exportación efectuados por las autoridades japonesas y los controles en el punto de entrada en la Unión, conviene aplicar las mismas tolerancias máximas siempre y cuando estas sean inferiores a los valores establecidos en el Reglamento (Euratom) nº 3954/87.

Así, los alimentos y piensos (“productos”) a que se refiere el artículo 1 con excepción del arroz, la soja y los productos derivados de su transformación, se ajustarán a la tolerancia máxima para la suma de cesio- 134 y cesio-137 que se establece en el anexo II del Reglamento. Y, el arroz, la soja y los productos derivados de su transformación se ajustarán a la tolerancia máxima del anexo III.

El conjunto de medidas previstas son las siguientes:

  • La llegada de estos productos a la UE deberá ser notificada al menos con dos días laborables de antelación a las autoridades competentes de los PIF (Puestos de Inspección Fronteriza) o PED (Puntos de Entrada Designados).
  • Todos los envíos serán sometidos a controles oficiales documentales en frontera antes de su comercialización en el territorio de la UE. Cada envío irá acompañado de una declaración válida, redactada conforme al modelo del anexo I y firmada por un representante autorizado. La declaración deberá certificar que los productos cumplen la legislación vigente en Japón y especificar si a los productos les son aplicables o no las medidas transitorias de la legislación japonesa. Además, la declaración deberá certificar uno de los siguientes extremos:
    • que los productos han sido cosechados y/o transformados antes del 11 de marzo de 2011, o
    • que los productos son originarios y proceden de una prefectura distinta de las 11 establecidas en el Reglamento. Un 10% de estos envíos serán sometidos en frontera a controles de identidad y físicos antes de su comercialización en el territorio de la UE, con inclusión de un análisis de laboratorio para controlar la presencia de, al menos, cesio-134 y cesio-137.
    • que los productos proceden de una de las 11 prefecturas establecidas en el Reglamento, pero no son originarios de estas prefecturas ni han estado expuestos a la radiactividad durante el tránsito. Un 10% de estos envíos serán sometidos en frontera a controles de identidad y físicos antes de su comercialización en el territorio de la UE, con inclusión de un análisis de laboratorio para controlar la presencia de, al menos, cesio-134 y cesio-137.
    • que, si son originarios de las 11 prefecturas establecidas en el Reglamento (incluyendo los productos capturados o criados en las aguas costeras) los productos van acompañados de un informe de análisis que contenga los resultados del muestreo y el análisis. Un 5% de estos envíos serán sometidos en frontera a controles de identidad y físicos, incluyendo un análisis de laboratorio para controlar la presencia de cesio-134 y cesio-137.

Los productos que no se ajusten a lo dispuesto en este Reglamento no se comercializarán. Tales productos serán destruidos de manera segura o devueltos al país de origen.

Este Reglamento será aplicable desde su fecha de entrada en vigor hasta el 31 de octubre de 2012, y. se revisará periódicamente para tener en cuenta la evolución de la contaminación.

Esquema de las medidas adoptadas:

Contaminación radiactiva