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11/03/2011

El Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, establece en el Artículo 3 que están sujetas a inscripción, además de otros productos, las aguas minerales naturales y las aguas de manantial cuya extracción se efectúe en el territorio nacional, así como las extraídas en países terceros, tras su reconocimiento como tales por el Estado español, salvo que ya hayan sido reconocidas por otro Estado miembro de la Unión Europea.

En el Artículo 8 se establece que:

  • Aquellas AMN y AM cuya extracción se efectúe en el territorio nacional, se inscribirán una vez concedida la autorización de aprovechamiento por la autoridad minera competente que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

La solicitud de inscripción, así como la comunicación de modificación de datos se presentarán ante la autoridad competente de la comunidad autónoma por razón del lugar de ubicación del manantial o de la captación, en la forma que ésta disponga.

El expediente de inscripción, una vez evaluado y resuelto por la comunidad autónoma, se remitirá a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, que procederá a inscribir el producto en el Registro y asignarle el número de identificación de carácter nacional, que será comunicado a la comunidad autónoma correspondiente dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

  • Por otro lado, aquellas AMN y AM que sean extraídas en países terceros, serán también inscritas tras su reconocimiento como tales por el Estado español. La inscripción de las aguas minerales naturales, conforme a la normativa de aplicación, será requisito imprescindible para su comunicación a la Comisión Europea a efectos de publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea».

La solicitud de inscripción, así como la comunicación de modificación de datos de aguas minerales naturales y de aguas de manantial de países terceros se presentarán ante la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, directamente en su registro o en cualquier otro lugar de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrán remitirse por vía electrónica, de conformidad con lo establecido por el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Para más información, pueden dirigirse a la página de Procedimientos de inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos.

- Procedimiento para la inscripción, modificación y cancelación registral de las aguas minerales naturales y aguas de manantial -

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