¿Quién es quién en la fijación de un LMR?
Si bien las solicitudes de LMRs se tramitan mediante un procedimiento comunitario, la autorización-registro de productos fitosanitarios continúa siendo competencia exclusiva de los Estados miembros para poder atender así a particularidades de su clima-región...etc.
Por último, recordar que los fabricantes de los productos fitosanitarios tienen la responsabilidad de garantizar que los productos comercializados cumplen con las especificaciones marcadas en la autorización, que los agricultorestienen la obligación de cumplir con los requisitos indicados en las etiquetas de los productos y que los importadores son los responsables de garantizar el cumplimiento con los LMRs ya fijados.
En principio, los LMRs se establecen sobre las conclusiones de un informe de evaluación del riesgo elaborado por algún EEMM en base a la metodología de análisis del riesgo. Se identifican cuatro partes fundamentales:
1.Identificación del factor de peligro.- Información acerca de la estructura química y propiedades de la sustancia química. Definición del residuo marcador.
2.Caracterización del factor de peligro.- Los datos de ensayos toxicológicos de la sustancia activa en cuestión que permiten fijar la Ingesta diaria admisible (IDA) y, en su caso, la Dosis de referencia aguda (DRfA).
3. Determinación de la exposición.- ¿Qué concentración de residuos aparece en el alimento consecuencia de la aplicación? X ¿Con qué frecuencia ingerimos ese alimento? Combinación de la información de los Ensayos de residuos supervisados que revelan el nivel de residuos que puede aparecer en un cultivo tratado con un plaguicida bajo determinadas condiciones de uso (Buena Práctica Agrícola crítica), con la utilización de apropiados modelos de ingestaque determinan el ingesta diaria estimada del residuo fitosanitario de la población europea, incluyendo información acerca de consumidores extremos o especialmente vulnerables (por ejemplo, niños).
Se define la BUENA PRÁCTICA AGRÍCOLA CRÍTICA como aquella de la que se espera la mayor concentración de residuos en los alimentos. Se barajan varios parámetros como la dosis máxima de aplicación; mayor numero de aplicaciones; en función de las condiciones climáticas se precisa más caldo, o la selección de la variedad de producto agrícola dentro de un grupo-especie que más precise el producto fitosanitario (más vulnerable), por ejemplo.
Por otro lado, es necesario mencionar que para conocer la exposición hipotética de la población a los residuos detectados, se utiliza como herramienta el llamado MODELO EFSA PRIMo (pesticidas residues intake model) rev 2 (http://www.efsa.europa.eu/en/mrls/mrlteam.htm) que no es más que una hoja de cálculo confeccionada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) que contiene información sobre las dietas de niños y adultos (incluidos los consumidores extremos como vegetarianos) de diferentes EEMM, permitiendo una evaluación del riesgo tanto agudo como crónico.Así pues, si bien, anteriormente sólo se tenía en cuenta la dieta española, ahora al tratarse de LMRs armonizados a nivel europeo, se consideran varias dietas europeas, incluida la española.
4.Caracterización del riesgo.- Como paso final en la fijación de LMRs, se cruzan los niveles de residuos resultantes de la aplicación solicitada con los parámetros toxicológicos de la sustancia activa, de manera que si no se supera la IDA ni la DRfA, se podría admitir los LMRs propuestos y continuar el proceso de establecimiento de LMRs previstos en el Reglamento 396/2005.
A continuación, el informe de evaluación de riesgo al consumidor con la propuesta de LMR firmada por uno de los Estados Miembros es enviado a la EFSA, tal y como se anuncia en el artículo 10 del Reglamento 396/2005, la cual evaluará la documentación, recibiendo comentarios de los demás EEMM y emitirá un dictamen público motivado en particular sobre los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, asociados a la fijación, modificación o supresión de un LMR.
Este nuevo LMR aparecerá publicado en un Reglamento comunitario, y podrá consultarse con facilidad en la base de datos que a tales efectos ha elaborado la Comisión Europea (http://ec.europa.eu/sanco_pesticides/public/index.cfm)
El último paso será la autorización y el registro del nuevo uso del plaguicida por la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del MARM.
http://www.mapa.es/es/agricultura/pags/fitos/registro/menu.asp
Este sistema se ha revelado como muy apropiado para evaluar el riesgo para los consumidores asociados al empleo de productos fitosanitarios, a la vez que permite a las autoridades de control oficial verificar el cumplimiento del principal requisito de la legislación alimentaria: sólo comercializar alimentos sanos y seguros para los consumidores.
Como apunte final, mencionar que, según los resultados del plan coordinado de control de residuos de plaguicidas en la UE, en 2009 un 96,5% de las muestras analizadas cumplieron los LMRs del Reglamento (UE) Nº 396/2005.