Perfiles NutricionalesPersiguiendo el objetivo de garantizar la protección de los consumidores, así como asegurar que el consumidor elija la opción más saludable entre los diferentes alimentos comercializados, el Reglamento No 1924/2006 fija también las condiciones que se deben cumplir para realizar estas declaraciones nutricionales y saludables de los alimentos.
En concreto el artículo 4 del Reglamento, establece que uno de los
requisitos para que los alimentos puedan efectuar declaraciones nutricionales o
de propiedades saludables, es que deberán cumplir con los perfiles
nutricionales que adopte la Comisión.
Para elaborar los perfiles nutricionales, la Comisión se ha basado en la
opinión emitida por Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), que
pueden consultar en la página web de EFSA, o directamente en el acceso que
aparece a continuación:
Asimismo ponemos a su disposición la última versión del documento de trabajo sobre el establecimiento de perfiles nutricionales (13 febrero 2009), que ha elaborado la Comisión en base a la opinión de EFSA mencionada anteriormente, y una vez efectuadas las consultas a todas las partes interesadas.
No obstante hasta que dicho documento no sea aprobado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y Sanidad Animal (sección de legislación alimentaria general), de la Comisión de la Unión Europea, el mencionado texto no tiene validez a efectos legales.
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